ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MULTICULTURAL DE TORREDEMBARRA

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN MULTICULTURAL DE TORREDEMBARRA, se constituye una ASOCIACIÓN CULTURAL al amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Favorecer la riqueza y desarrollo cultural y multiculturalidad como un principio esencial en una sociedad abierta, moderna y democrática.

b) Favorecer el avance cultural y económico del municipio contando con la aportación de las personas que al mismo se han incorporado proviniendo de otros lugares.

c) Desarrollar y defender los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión y al libre acceso a la información.

d) La creación, promoción y ejecución de todo tipo de actividades culturales, artísticas, gastronómicas y recreativas.

d) Integración de las diferentes culturas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:

a) Organización de actividades socio-culturales y lúdicas.

b) Organización de cursos, seminarios, conferencias y actos análogos.

c) Elaboración y edición de publicaciones.

d) Diseño y ejecución de cuantas acciones o actividades sean precisas para conseguir la participación de sus asociados.

e) Dinamización de un espacio de encuentro.

f) Cualquier otra actividad que la junta directiva considere apropiada para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Polígono Industrial Roques Planes, Calle Nou de Gaia 22, Torredembarra, Tarragona, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la provincia de Tarragona.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO ASOCIATIVO

Artículo 6. La Asociación se regirá según los presentes Estatutos, siempre que sus contenidos no se opongan a las leyes ni contradigan los principios contenidos en la Ley Orgánica 1/2002 y su desarrollo reglamentario. El Reglamento de Régimen Interno desarrollará los presentes Estatutos.

Artículo 7. El gobierno y la representación de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta Directiva, como órgano colegiado a quien la Asamblea delega el gobierno permanente de la Asociación.

b) La Asamblea General, como máximo órgano colegiado de gobierno de la Asociación.

c) El Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, como órganos unipersonales y con funciones de gobierno y de representación determinadas por los estatutos DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato.


Artículo 9. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En este último caso continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

Artículo 10. Las vacantes que se puedan producir en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la misma hasta que la Asamblea General elija a los nuevos miembros o confirme en su puesto a los designados.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Convocar la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  5. Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, y velar por su cumplimiento.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la dirección de la Asociación, velando por el cumplimiento de sus fines.

b) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente asumirá las funciones que en él delegue el Presidente y sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo las mismas atribuciones que él.

Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo:

a) Ostentar la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

b) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la asociación.

c) Extender las convocatorias y las actas de las reuniones además de expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

d) La comunicación sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que realmente correspondan.

Artículo 16. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la dirección de los trabajos de gestión económica de la asociación.

b) Preparar los Presupuestos y las Cuentas anuales y los Balances para su presentación ante la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Custodiará y llevará los libros de contabilidad e inventarios para presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General los presupuestos, cuentas anuales y balances.

e) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.

Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación, estará integrada por todos los asociados y tomará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la junta directiva.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los asociados. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se expondrá el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siet días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 22. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:

a) Expulsar a socios a propuesta de la Junta Directiva.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 23. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, así como examinar la Memoria de Gestión correspondiente.

b) Aprobar el presupuesto propuesto por la Junta Directiva, así como examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, lo que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos.

Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación y designación de liquidadores.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 25. Los acuerdos que vayan en contra de estos Estatutos o de los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará abierta la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO III

SOCIOS

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos y sean admitidos por la junta directiva, salvo oposición de la Asamblea General por mayoría simple:

a) Tener interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

b) Formalizar la integración mediante la cobertura del documento de incorporación.

Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva  previo abono de todas las cuotas que tenga pendientes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) Por realizar acciones que perjudiquen a la asociación.

d) Como consecuencia de un expediente disciplinario.

Artículo 29. La separación temporal de un socio puede producirse:

a) A petición personal del asociado.

b) Por el acuerdo de la Junta Directiva, bien por motivo de tener abierto un procedimiento sancionador, bien por comportamientos que afecten a la buena marcha de los fines de la asociación.

Artículo 30. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Aquellos otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 31. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.

c) Asistir a las Asambleas Generales.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Satisfacer las cuotas que se establezcan en la Asamblea.

f) Observar una buena conducta cívica.

g) Aquellos otros que recoja la legislación vigente.

Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33. La asociación es una entidad sin ánimo de lucro. Los posibles beneficios obtenidos como consecuencia de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación

d) Las aportaciones voluntarias, que se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en los términos que se pacten.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35. La asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 37. El presupuesto de la asociación será anual, teniendo que ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria de inicio de ejercicio. Además, la liquidación del presupuesto tendrá que ser presentada en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior al final del ejercicio.

Artículo 38. Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y el balance de situación, que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Artículo 39. Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la asociación tenga depositados los mismos, deberán tenerse reconocidas las firmas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, para su empleo conjunto.

Artículo 40. La disposición de los bienes patrimoniales que se aprueben reglamentariamente, han de ser aprobados por la Asamblea General.

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 41. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de un cuarto de los asociados. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la modificación de los Estatutos y estará acompañada por el texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de diez días para que cualquier socio pueda dirigir sus propuestas y enmiendas a la Junta Directiva. Éstas complementarán la documentación de la citada Asamblea y serán puestas a disposición con una antelación mínima de tres días antes de la realización de la misma. La aprobación de los nuevos Estatutos se acordará por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas descrita en el artículo 22.

Artículo 42. La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los asociados, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

b) Por sentencia judicial.

c) Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 43. En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a otra entidad de carácter no lucrativo inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos o similares fines. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Torredembarra a 31 de MAYO 2022.